Una mujer, llamémosla “Charo” ha sido reconocida transgénero en un procedimiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. “Charo” tiene 52 años, nació en Polonia aunque vive en Francia y se sometió a una “transición” para cambiar de sexo autodenominándose desde ese momento como hombre y en el año 1993 se casó con una mujer francesa con la que tuvo una hija en 2001. Ahora “Charo” está en proceso de solicitar la ciudadanía del país que la ha acogido y de adoptar un nuevo niño.
En 1992, tras la operación quirúrgica de cambio de sexo, “Charo” habría obtenido de su país de origen un certificado de nacimiento simplificado, documento breve comúnmente utilizado para cualquier trámite burocrático y administrativo, en el que se informaba explícitamente de su nueva identidad masculina y que le permitió, de hecho, contraer matrimonio calificándose de “marido”.
En 2011, “Charo” solicitó a las autoridades polacas una nueva partida de nacimiento, esta vez de forma Completa, con el fin de que reflejara este expediente ampliado su identidad masculina, pero le fue denegada. De hecho, Varsovia declaró que el certificado de “forma Completa” lo forma el registro del nacimiento tal y como ocurrió realmente y que en la mayoría de los países europeos no se alteran los registros de nacimiento originales cuando una persona se somete a una cirugía de reasignación de sexo. El certificado simplificado sí se puede utilizar para la identificación, trámites y documentación, mientras que la versión más Completa constituye basicamente un documento civil.
“Charo” presentó un recurso ante Estrasburgo contra la decisión polaca, recurso que hace unos días, fue rechazado por el TEDH, que se puso del lado de la legislación polaca, sosteniendo que su política de no emitir nuevos certificados de nacimiento Completos después de que una persona se haya sometido a una cirugía de reasignación de sexo no es en absoluto discriminatoria.
La primera sección del tribunal dio la razón a Polonia, concluyendo que el país tiene “[…] derecho a mantener registros de nacimiento precisos y la negativa a modificar la versión larga no tuvo un impacto significativo en la vida del hombre[sic].” Además, el panel de siete jueces dictó, “el demandante no ha demostrado que haya sufrido consecuencias adversas o dificultades suficientemente graves como consecuencia del hecho de que su sexo asignado al nacer siga siendo visible en forma de anotación en su certificado de nacimiento Completo.” Por último, “el tribunal señala que tanto su certificado de matrimonio como el de nacimiento de su hija reflejan su identidad masculina”. ¿Qué más se puede esperar, entonces?