Polonia: el lobby abortista fracasa a lo grande en el TEDH

El Tribunal Constitucional polaco dictaminó que el aborto eugenésico es contrario a los principios constitucionales de respeto a la vida y la dignidad humanas de las que está dotado todo ser humano desde antes de nacer

En 2023, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rechazó una serie de demandas que cuestionaban la abolición del aborto eugenésico en Polonia en el caso A.M. y otros contra Polonia (nº 4188/21).

Sin pronunciarse sobre el fondo, el Tribunal desestimó las demandas alegando que las demandantes no podían alegar personalmente ser “víctimas” de esta supresión, ya que no estaban embarazadas ni esperaban un hijo con discapacidad.

Se trataba de la decisión del Tribunal Constitucional polaco del 22 de octubre de 2020, que dictaminó que el aborto eugenésico es contrario a los principios constitucionales de respeto a la vida y la dignidad humanas, de las que está dotado todo ser humano desde antes de nacer.

El ECLJ se congratula de esta decisión y observa con satisfacción que el Tribunal está de acuerdo con los argumentos que ofrecimos en nuestras observaciones escritas.

Esta decisión es aún más notable si se tiene en cuenta la considerable presión ejercida sobre el Tribunal e incluso dentro de él por los grupos de presión abortistas. De hecho, el caso fue urdido por la Federación Polaca de Mujeres y Planificación Familiar (FEDERA) y recibió el apoyo masivo de los grupos de presión abortistas mundiales.

Casi todos los principales defensores del aborto intervinieron en el caso: Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Center for Reproductive Rights, Comisión Internacional de Juristas, Federación Internacional de Derechos Humanos, International Planned Parenthood, Federation European Network, Women Enabled International, Women’s Link Worldwide y Organización Mundial contra la Tortura.

El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Discriminación contra las Mujeres y las Niñas, cuya presidenta (Melissa Upreti) era empleada del Centro de Derechos Reproductivos, también intervino, al igual que el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa.

El comisario se basó en un informe elaborado en 2017 por el Centro de Derechos Reproductivos. La Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO) también apoyó el aborto, al igual que la activista Fiona de Londras.

Todos los defensores del aborto abogaron por que el TEDH impusiera un nuevo “derecho” a escala europea: el de abortar a un niño porque es discapacitado, en particular si tiene síndrome de Down.

Frente a esta presión, el TEDH recibió el apoyo de eminentes personalidades, que suscribieron sus observaciones escritas. Junto a nosotros, antiguos jueces del TEDH intervinieron ante su antigua jurisdicción; este tipo de intervención es la primera, que sepamos.

Siguieron otros: expertos de Naciones Unidas, un ex Comisario europeo de Sanidad, un ex Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, magistrados, académicos, etc.

También tuvimos el honor de recibir el apoyo de asociaciones de personas con síndrome de Down, así como de dos jóvenes que, en vídeo, se dirigieron directamente a los jueces del TEDH, explicándoles qué es el síndrome de Down, cómo viven con él y pidiéndoles que las defiendan con una decisión favorable.

Las personas con síndrome de Down que se movilizaron por este caso pueden ahora alegrarse con nosotros de esta victoria. A pesar de todos sus esfuerzos y de su prestigio a los ojos del mundo, los grupos proaborto no lograron convencer al Tribunal, que se negó a permitir que se le utilizara burdamente y se le degradara con fines puramente políticos.

En el pasado, el Tribunal no siempre ha sido tan cauto, fallando a favor de casos similares contra Irlanda y Polonia, apoyados por el mismo Centro de Derechos Reproductivos.

Aunque esta decisión supone una derrota para los grupos de presión abortistas, no es una victoria definitiva para quienes defienden el respeto a la vida de las personas discapacitadas.

De hecho, no debemos engañarnos. Es posible, e incluso probable, que el Tribunal siga promoviendo una mentalidad favorable al aborto. El caso más peligroso sobre este tema está aún por llegar, y su sentencia podría publicarse en breve (M.L. contra Polonia, nº 40119/21).

Se trata de una mujer polaca que se siente sometida a una forma de tortura y a una invasión de su intimidad por tener que viajar a los Países Bajos y gastarse 1.220 euros para abortar a su hijo con síndrome de Down en el séptimo mes de embarazo.

Curiosamente, estas grandes ONG de derechos humanos no se preguntan si abortar a un niño a los siete meses de embarazo a causa del síndrome de Down no es, de hecho, una auténtica violación de los derechos humanos.

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