El Tribunal Constitucional (TC) declaró la constitucionalidad definitiva de la ley del aborto aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en 2010, con una sentencia aprobada el pasado mes de mayo en pleno, que desestima el recurso del PP, consagrando el aborto como un “derecho” de la mujer que puede solicitarse a los poderes públicos.
Después de 13 años desde la liberalización del aborto fácil, el Tribunal Constitucional, con nuevos miembros nombrados por el Gobierno social-comunista del presidente Sánchez, confirmó la legalidad de esa norma.
Según fuentes filtradas en las últimas horas del martes, la norma legal fue apoyada por una mayoría de 7 magistrados -los del bloque progresista- frente a 4 -los del ala “conservadora”- del Tribunal.
Los cuatro magistrados conservadores anunciaron su voto negativo para desmarcarse de la sentencia, por lo que el Pleno del Tribunal aprobó el informe elaborado por la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán.
Esta ley de 2010 había dado lugar a la aplicación del sistema de plazos, estableciendo un límite de 22 semanas para los abortos. Ahora, según el TC, el aborto se establece como un derecho de la mujer. No como un nuevo derecho fundamental, explican, sino como parte del derecho a la integridad personal y, en este sentido, a la libre autodeterminación, siguiendo la línea trazada en la sentencia sobre la ley de eutanasia.
Como en aquella sentencia, el Tribunal Constitucional le da un contenido de servicio para que el ejercicio de este “derecho” pueda ser exigido a las administraciones públicas. La sentencia redactada por Montalbán supone un nuevo enfoque, el nuevo informe no niega los derechos del no nacido, pero da mayor importancia a los de la mujer, así como a su bienestar.
Los cuatro magistrados conservadores, Enrique Arnaldo, Ricardo Enríquez, César Tolosa y Concepción Espejel, se desmarcaron de la sentencia porque la decisión adoptada por la mayoría “excede gravemente… el ámbito y los límites del control jurisdiccional que corresponde al Tribunal”.
De hecho, la sentencia discute una ley de 2010, ya modificada varias veces por otras leyes y, “excediendo el ámbito y los límites del control de constitucionalidad que corresponde a este Tribunal”, el texto aprobado “viene a reconocer un nuevo derecho constitucional”, que se denomina “derecho de autodeterminación de la mujer en materia de interrupción del embarazo”: un derecho puramente inventado y que no encuentra apoyo en el articulado de la Constitución Española.
El reconocimiento de nuevos derechos fundamentales es una facultad del poder constituyente, no del Tribunal Constitucional, ni del voto por mayoría simple del Parlamento.
Esto es una perogrullada para cualquier estudiante de primer curso que se dedique a aprender los principios fundamentales del Derecho público y constitucional de su país. Además, el derecho como tal, tanto el que se deriva del derecho natural como el derecho positivo, se impone en la sociedad y la civilización democráticas como un instrumento para proteger a los más débiles frente a los más fuertes o frente al propio Estado.
Con esta decisión, desgraciadamente común en muchos países gobernados por fuerzas políticas liberales, socialistas y comunistas, se sacrifica a los más débiles (concebidos y no nacidos) en el altar del derecho del más fuerte, en este caso la madre.
Esto marca lo contrario de la evolución social y civilizada de las sociedades occidentales, justificando y reforzando el derecho del más fuerte contra el más débil. Una infamia “social-comunista” que pone en peligro el asidero democrático y la civilización jurídica y cultural de España.
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