“Durante muchos años, hemos observado con preocupación las actuaciones procesales de los activistas abortistas encaminadas a eliminar del espacio público la verdad sobre las atrocidades del aborto. Su éxito en este campo no sólo supondría importantes restricciones a la libertad de expresión en Polonia, sino que también provocaría una merma de la conciencia y la sensibilidad en la sociedad polaca. El efecto a largo plazo podría ser limitar la protección legal de la vida que hay en Polonia. La defensa constante de los activistas provida en más de un centenar de procedimientos judiciales ha hecho que hoy podamos afirmar con confianza que nos encontramos ante una jurisprudencia consolidada de los tribunales ordinarios y en el Tribunal Supremo cuando atienden este tipo de casos, y que garantiza que las organizaciones provida puedan seguir participando de pleno derecho en la vida pública polaca”, comenta la abogada Magdalena Majkowska, directora del Instituto Jurídico Ordo Iuris.
Tras anteriores veredictos que han ido absolviendo a activistas provida, el Tribunal Supremo dictaminó una vez más que la exhibición pública de imágenes que muestran los efectos del aborto no reúne las características de un delito. Esta última sentencia no se dictó en una vista como las anteriores, sino en una sesión especial sin la participación de las partes, ya que el Tribunal Supremo consideró que la sentencia estaba “manifiestamente justificada”.
Como en sentencias anteriores, el Tribunal Supremo consideró que no se había respetado la debida revisión en apelación de la sentencia del tribunal de primera instancia. Al igual que en sentencias anteriores, esta revisión fue incorrecta, ya que el tribunal de segunda instancia interpretó erróneamente las disposiciones del derecho sustantivo, a saber, el artículo 141 del Código de Delitos de la legislación polaca. En particular, se sostuvo erróneamente que el hecho de la naturaleza drástica de una foto que representa un feto humano nacido muerto y los sentimientos desagradables que provoca en algunos espectadores no puede ser definido como “indecente” y, por tanto, no cumple la premisa de “indecencia” contenida en el artículo 141 del Código de Delitos.
El Tribunal Supremo señaló que la palabra “indecente” en el sentido común tiene el significado de “inmodesto”, “desvergonzado”, “incompatible con las costumbres imperantes”, entre otros, por lo que la naturaleza sangrante de la conducta no está intrínsecamente vinculada a su indecencia. Del mismo modo, en la doctrina del derecho, la “indecencia” es la “incoherencia con las normas morales imperantes, las costumbres aceptadas en un entorno determinado”. Como señaló el Tribunal Supremo, “es imposible encontrar una norma moral con un ámbito universal en la sociedad, cuya característica fuera, a su vez, la condena de la protección de la vida.”
“Analizando el razonamiento de la última sentencia del Tribunal Supremo, podemos ver que es similar a las sentencias anteriores en este tipo de casos. La sentencia, por así decirlo, confirma la existencia de una línea jurisprudencial en estos casos, al tiempo que reconoce la evidente legalidad de exhibir fotos de bebés abortados en el espacio público. El Instituto Ordo Iuris sigue recibiendo casos de este tipo, aunque tras la sentencia del Tribunal Supremo su número está disminuyendo. Esperamos que estos sean de los últimos casos que tengamos que tratar, lo que nos permitirá reorientar nuestras energías hacia otros casos no menos importantes”, señaló Kamil Smulski, del Instituto Jurídico Ordo Iuris.
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