Una reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) consideró que Rumanía infringía el artículo 8 del Convenio Europeo, que equiparaba las uniones entre personas del mismo sexo a los matrimonios.
Esta decisión surgió de un caso planteado por veintiuna parejas del mismo sexo que argumentaban que la falta de reconocimiento legal de sus relaciones no les otorgaba los mismos derechos que a las parejas casadas tradicionales. Estas parejas destacaron las desventajas de las leyes nacionales actuales, como la exclusión de los programas hipotecarios, el seguro médico conjunto y el permiso por duelo conyugal.
Estos beneficios concedidos a las parejas heterosexuales casadas muestran un aprecio por los valores tradicionales y la realidad biológica del matrimonio.
En su sentencia, el TEDH subrayó que ninguno de los argumentos del gobierno rumano prevalecía sobre las preocupaciones de estas parejas. Además, afirmaron que el reconocimiento de las uniones civiles entre personas del mismo sexo no socavaría la institución del matrimonio. Esta sentencia dará a ambas partes la oportunidad de recurrir ante un tribunal superior del TEDH.
Rumanía, un país mayoritariamente conservador, está siendo presionada por organizaciones globalistas como la Convención Europea para que abandone los valores cristianos tradicionales en favor de los valores liberales del mundo moderno.
Esto empieza con esta sentencia, que puede acabar obligando a un país soberano a aceptar las uniones entre personas del mismo sexo como jurídicamente equivalentes de algún modo a las parejas casadas tradicionales.