La publicidad permitida del aborto tiene consecuencias

Si se permite la publicidad de un acto, éste se considera socialmente aceptable y legal a lo largo del tiempo.

Foto de prensa Alexandra Linder M.A. (© Bundesverband Lebensrecht)

Según el proyecto del Ministro de Justicia, Dr. Marco Buschmann, la supresión del artículo 219a del StGB pretende alcanzar el objetivo sostenible 3 (vida sana para las personas de todas las edades) y el objetivo 5 (capacitar a todas las mujeres y niñas para la autodeterminación). Aparentemente, los niños antes de nacer no entran en la categoría de seres humanos, mujeres o niñas para el ministerio, porque su vida sana y su autodeterminación quedan así más restringidas o abolidas al mismo tiempo. Además, el documento sostiene que, sin la prohibición de la publicidad, las mujeres no se verían disuadidas de recibir información sobre una “intervención permitida”. Sin embargo, nunca se impidió a las mujeres informarse y el aborto no está “permitido” en Alemania.

El proyecto hace referencia al caso de la Sra. Hänel, experta en abortos en Giessen. La Sra. Hänel, que puede generar una facturación anual de seis cifras con solo diez abortos por día de trabajo, ha actuado deliberada y sistemáticamente en contra de la ley desde al menos 2009. Por ello ha sido condenada legalmente en varias ocasiones, pero se la presenta como una víctima irreprochable y al borde de la pobreza. La “información objetiva” que se encuentra en su folleto publicitario, distribuido ilegalmente, habla incorrectamente de “aborto legal” con certificado de asesoramiento (que no es en absoluto legal, sino ilegal, pero con certificado impune), encubre el hecho de la interrupción de la vida humana, que ella misma admite, con frases como “se expulsa el tejido del embarazo” y señala que hay que llevar dinero en efectivo (“pagadores privados”) o certificado de transferencia de gastos. El argumento del proyecto de ley para la abolición de la ley, de que los expertos en aborto podrían “contribuir más profesionalmente a la educación” sobre el aborto, se reduce en puntos esenciales casi al absurdo. El Ministerio de Justicia señala, con razón, que la condición de “ventaja pecuniaria” ya se da cuando uno “recibe una retribución” por sus acciones. En el caso de la Sra. Hänel también se trataba claramente y siempre de una publicidad -en parte incluso engañosa- con fines lucrativos, un ejemplo perfecto de lo que el artículo 219a pretende impedir.

Los intentos del ministerio de explicar que el concepto estatal de protección de los niños prenatales es compatible con la “renuncia a la publicidad punitiva” del aborto son papel mojado: si se permite la publicidad de un acto, éste se considera socialmente aceptable y legal a lo largo del tiempo. Por supuesto, en contra de lo que afirma el proyecto, el “rango del interés jurídico de la vida por nacer en la conciencia jurídica general” se ve así más disminuido. Y ése es exactamente el objetivo del renovado impulso -por cierto, según el lema: seguir votando hasta que el resultado encaje, porque todos los intentos de hacerlo en los últimos cuatro años han sido derribados o atenuados. El proyecto de ley es otro globo sonda para la completa legalización del aborto como “asistencia sanitaria” gratuita, tal y como se afirma en el acuerdo de coalición, y si tiene éxito, tendrá sin duda “consecuencias demográficas”, que también se niegan en el proyecto. También plantea otras muchas cuestiones cuando el Ministerio de Justicia, como primer proyecto de la nueva coalición, aborda, entre otras cosas, una promoción del aborto que no ha encontrado mayoría en los últimos años y que, desde luego, no es el mayor problema jurídico de nuestro Estado actual.

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