En 2014, una mujer en su décima semana de embarazo ingresó en el Hospital de la Sagrada Familia de la ciudad de Varsovia. Durante varias semanas se realizaron una serie de pruebas que indicaban que el bebé sufría un grave defecto de desarrollo que amenazaba su vida. La madre expresó entonces su deseo de abortar. El doctor Bogdan Chazan, siendo director del centro, se negó a practicarlo, alegando la cláusula de conciencia. La mujer fue derivada entonces al Hospital Bielański, donde, tras nuevas pruebas, se confirmó la malformación del niño. Sin embargo, allí también se denegó el aborto, porque el embarazo estaba ya tan avanzado que el bebé era capaz de sobrevivir por sí solo fuera del cuerpo de la madre. Por tanto, el aborto es inadmisible según la legislación polaca. Poco después del nacimiento, el niño murió.
En 2017, la mujer presentó una denuncia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, denunciando que la imposibilidad de practicar un aborto eugenésico constituía una violación de su derecho a la intimidad y señalándose como víctima de tratos degradantes e inhumanos. El Instituto Ordo Iuris se involucró en el procedimiento judicial. En su escrito “amicus curiae” presentado, el Instituto recordó que el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos no garantiza “el derecho al aborto”. Además la legislación polaca protege el derecho a la vida en todas las fases de su desarrollo, por lo que el aborto es un delito, y sólo en situaciones excepcionales está despenalizado.
El Tribunal de Estrasburgo ha desestimado la demanda de la mujer por motivos formales, señalando que no se le puede reconocer la condición de “víctima” de acuerdo al artículo 34 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En la motivación del auto, el Tribunal señala que la demandante no puede reclamar una compensación monetaria adicional por una situación en la que ya se había lucrado al recibir una indemnización sustancial del Hospital de la Sagrada Familia. De hecho, en 2014, la mujer y su marido demandaron al hospital para lograr una indemnización de 1,2 millones de Zlotys (900.000 Zlotys para ella y 300.000 Zlotys para él). En 2017, alcanzaron un acuerdo con el Hospital de la Sagrada Familia. La cuantía de la indemnización no se hizo pública, pero el propio Tribunal dictó que era superior a las indemnizaciones que se conceden habitualmente en casos similares: esto significa que la mujer debió recibir una cantidad superior a 45.000 euros (más de 210.000 Zlotys).
La sentencia del Tribunal de Derechos Humanos es una gran noticia, ya que fracasó otro intento de que el Tribunal dedujera del Convenio un derecho al aborto. El rechazo de la demanda, por otra parte, fue puramente por motivos formales, de modo que la justificación del Tribunal se centró únicamente en recordar que no se le pueden remitir demandas en una situación en la que el demandante ya ha recibido una indemnización de su Estado por supuestas violaciones de derechos garantizados por el Convenio”, señaló Weronika Przebierała, directora del Centro de Derecho Internacional del Instituto Ordo Iuris.