El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) había dictado una sentencia histórica sobre la propaganda LGBTQI dirigida a menores: Lituania había sido condenada por restringir la distribución de un libro infantil LGBTQI, con el aplauso de la multinacional de doctrina de género ILGA.
Un abuso de poder y una violencia inaceptable contra un Estado cristiano y unas personas culpables de no querer ajustarse a la ideología “woke”.
En 2013, una editorial lituana había publicado una “autora” lesbiana, el libro contenía seis relatos cortos tradicionales protagonizados principalmente por personajes de grupos minoritarios (inmigrantes, personas con discapacidad, miembros de la comunidad LGBTQI). Dos de estos relatos incluían historias de amor y un matrimonio entre personas del mismo sexo para mejorar la experiencia lectora de los niños.
Ninguna de las nuevas minorías “discriminadas“, según la narrativa del globalismo secularizado y “liberal“, quedó excluida del texto. Por ello, diversas asociaciones defensoras de la familia y de los llamados valores tradicionales y cristianos consideraron que el libro podría fomentar la homosexualidad entre los niños.
Preguntado al respecto, el Estado lituano concluyó que los cuentos en cuestión “fomentan una concepción del matrimonio y de la fundación de la familia que difiere de la consagrada en la Constitución y el Código Civil de la República de Lituania”.
Por ello, el país ha recomendado que los ejemplares lleven una advertencia de que no deben ser leídos por menores de 14 años. La autora, visiblemente alterada, denunció todo lo que pudo: la discriminación de las representaciones LGBT y de su orientación sexual (artículo 14 de la Convención) y también la violación de su libertad de expresión (artículo 10 de la Convención).
El Tribunal no se pronunció por discriminación al considerar que las restricciones impuestas por el Estado lituano iban dirigidas al contenido del libro y no al autor.
Algunos jueces, sin embargo, afortunadamente en minoría, creen que el artículo 14 debe proteger no sólo a las personas LGBT, sino también a las opiniones pro-LGBTQI como tales. En cambio, fue en el ámbito de la libertad de expresión donde los jueces condenaron a Lituania.
Según el artículo 10 del Convenio, esta libertad sólo puede restringirse por ley si persigue un objetivo legítimo. La legislación lituana prevé la posibilidad de “impedir que los niños accedan a contenidos que presenten las relaciones homosexuales como equivalentes a las heterosexuales”.
El Tribunal decidió que esta ley no persigue un objetivo legítimo. La caja de Pandora está abierta. Con esta sentencia, el Tribunal crea una “norma moral común” para todos los países europeos, estamos ante el advenimiento de un wokismo judicial que ya no tiene límites.
Por último, y para barrer cualquier impugnación futura, los jueces argumentaron que los efectos de restringir la publicación de este libro LGBT para menores serían incompatibles “con la noción de igualdad, pluralismo y tolerancia que son inseparables de una sociedad democrática”.
Otra sentencia más que prueba los “conflictos de intereses” de los lobbies abortistas y LGBTI y de las grandes fundaciones vinculadas sobre todo a G.Soros y a los jueces del Tribunal, temores que han sido denunciados en numerosas ocasiones y que se desprenden de diversos estudios del Centro de Estudios de Estrasburgo dirigido por Gregor Puppinck.
Sólo cabe mencionar que Lituania no reconoce a las parejas LGBTI y, tras varios rechazos, una propuesta para su legalización lleva años en el Parlamento. No sólo eso, la última encuesta realizada a los ciudadanos del país reveló que más del 70% está absolutamente en contra de cualquier forma de reconocimiento de las uniones LGBTI y de la ideología de “género”.