Nuevo ataque laicista. Esta vez la Justicia resuelve bien: el crucifijo no adoctrina, sino que apela a la Esperanza de que “el dolor no quebranta el Espíritu”.
Veamos. Un ciudadano presenta una tutela para reclamar la retirada del crucifijo de la sala de plenos del Tribunal Constitucional. Considera que la mera presencia de la Cruz supone una violación del Estao laico y que además, puede coaccionar a los magistrados en sus decisiones.
La sentencia lo rechaza categóricamente: ni “los magistrados han visto afectado su criterio y objetividad” ni la presencia de la Cruz “constituye una forma de exclusión o adoctrinamiento”.
La Corte Constitucional recuerda que la Constitución de 1991 define al Estado colombiano como “neutral” respecto al hecho religioso. Esa neutralidad debe de traducirse en “pluralidad, coexistencia igualitaria y autonomía de las diferentes religiones”. Es decir, la neutralidad no obliga al Estado a abstenerse de relacionarse con las confesiones, sino que veta establecer discriminación en las relaciones con las confesiones. Eso sí, advierte o matiza: “que una religióln esté extendida no implica tratamiento privilegiado”. Privilegiado no, pero hostilidad tampoco.
Porque además, el crucifijo tiene un valor histórico y cultural. Y en concreto, el crucifijo que se encuentra en la sala de plenos del palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía tiene un valor histórico porque está ahí desde que se inauguró la sala el 7 de julio de 1999. Y tiene un valor cultural porque fue labrado por un artesano de la madera de Candelaria “de reconocido talento”, señala la sentencia, que además recuerda que la UNESCO define la identidad cultural como “los rasgos distintivos espirituales, materiales y afectivos; las artes, las letras, los modos de la vida, el sistema de creencias y tradiciones”.
Además, la sentencia cita jurisprudencia de altos tribunales sobre el mismo asunto. Por ejemplo, el Tribunal Constitucional de Perú sentenció el 7 de marzo de 2011 que la “radical incompetencia del Estado ante la fe” no debe interpretarse como hostilidad o indeferentismo. “Estaríamos ante una suerte de Estado confesional no religioso”. Además, recuerda que es “innegable” la influencia del cristianismo en la conformación del país. Por eso concluye que “la tolerancia no puede llevar a la intolerancia hacia la propia identidad”.
La Corte Constitucional colombiana también cita una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Santa Rosa (Argentina) que apela a la “laicidad positiva”, es decir, el reconocimiento de la trascendencia social del hecho religioso y su tratamiento como un hecho positivo para el Bien Común. Eso obliga al poder político a colaborar con respeto a la autonomía, la pluralidad y con plena imparcialidad. La corte argentina concluye que la Biblia o del crucifijo son símbolos “esencialmente pasivos, sin capacidad adoctrinadora”.
Además, la sentencia colombiana también cita la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo de 18 de marzo de 2011 y la sentencia Marsh vs Chambers de 1983 de la Corte Suprema de los EEUU que declara constitucional el rezo de una oración previo a las sesiones parlamentarias. “Forma parte de nuestro entramado social por 200 años”, concluye la corte de los EEUU.
Por lo mismo, el crucifijo forma parte de la historia, la cultura y la tradición de Colombia, no hace daño a nadie ni obliga a nada, más bien ayuda y recuerda la identidad de la que mana la sed de justicia y el deseo de hacer el bien. Por eso la Corte Constitucional decide mantenerlo en la sala de plenos. Una buena noticia para la libertad religiosa.