Existe un peligro inminente en la ONU: el experto “independiente” sobre orientación sexual e identidades de género declara peligrosas las “narrativas religiosas” que “reprimen la diversidad sexual y de género y promueven normas heteronormativas”.
Se habla poco de ello, pero la ONU está avanzando en un intento de utilizar las políticas LGBTI para dar forma a las piedras angulares de las doctrinas religiosas, incluidas las católicas y cristianas.
El Consejo de Derechos Humanos de la ONU escuchará en junio (durante su 53a sesión) un informe sobre las “contradicciones percibidas” entre la libertad de religión o de creencias y la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, conocidas como SOGI (sexual orientation and gender identity).
El experto “independiente” de la ONU sobre protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual, Víctor Madrigal-Borloz, concluyó el 15 de enero la recogida de opiniones sobre el borrador de su informe.
El objetivo del informe final será “proporcionar narrativas legales y políticas” sobre cómo se relacionan los derechos LGBT y la libertad de religión o creencia (FoRB), y el documento también “hará recomendaciones a los Estados y otras partes interesadas para que cumplan plenamente con sus obligaciones internacionales de derechos humanos para proteger y empoderar a las personas LGBT+ para buscar la felicidad, ejercer y disfrutar de todos sus derechos humanos”.
En sus observaciones, el experto de la ONU habla de “narrativas religiosas y espirituales” que se han utilizado “históricamente para promover, permitir y condonar la violencia institucional y personal y la discriminación contra las personas por motivos de orientación sexual o identidad de género (real o supuesta); reprimir la diversidad sexual y de género; y promover normas cisgénero y heteronormativas sobre orientación sexual e identidad de género”.
Por su parte, el Religious Freedom Institute (RFI), ha dejado claro cómo “los partidarios de las políticas “SOGI” tienden a calificar de “discriminación” injusta cualquier negativa a afirmar expresiones o comportamientos “SOGI”. En consecuencia, la política de “SOGI” puede utilizarse ampliamente contra personas e instituciones religiosas.
Las Naciones Unidas deben tener cuidado de “dar a esta política una expresión jurídica internacional” porque “cuando se promulga la política de “SOGI”, a menudo permite el uso de la coerción gubernamental contra individuos e instituciones religiosas disidentes, poniendo en peligro su libertad religiosa”.
“Debe afirmarse con rotundidad que todas las personas son dignas de protección frente a la violencia y la discriminación injustificada. Sin embargo, las instituciones internacionales, en particular las Naciones Unidas, deben abstenerse de infundir la política “SOGI” en el derecho internacional como medio para lograr la conformidad en los ámbitos de la antropología y la moral sexual”, o incluso con el fin de influir en los cambios doctrinales de las autoridades religiosas y las iglesias.
Esperamos que los expertos de la ONU tengan en cuenta el apartado 3 del artículo 18 del “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, que establece limitaciones específicas y limitadas a la “libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias”. El derecho a la autonomía de las instituciones religiosas no es una manifestación.
No puede limitarse en la medida en que la autonomía doctrinal y organizativa es esencial para la identidad y la supervivencia del grupo. Cualquier restricción de este tipo, exigida o impuesta por la ONU en favor de la ideología LGBTI, es una violación del derecho humano e internacional a la libertad de religión o creencia.
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