TEDH: obligar a abortar a una joven de 20 años es un trato inhumano

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos falla a favor de la mujer que quedó estéril después de que sus padres le obligaran a abortar

En 2010 una chica de 20 años, residente en la la región rusa de Bashkortostán, se quedó embarazada de su novio. Sus padres desaprobaban la relación, debido en parte a sus sospechas de que el hombre tenía vínculos con el mundo criminal. Cuando se enteraron de que había sido detenido, decidieron obligar a su hija a matar al feto. La niña se opuso con vehemencia, pero el padre la obligó a hacerlo por medio de la amenaza y la violencia. El 1 de mayo de 2010, los padres obligaron a subir a la mujer en un coche, condujeron hasta el hospital público de Tujmaz y la hicieran abortar. Durante el trayecto la hija siguió resistiéndose, ante lo cual su padre la amenazó con arrojarla del coche a gran velocidad para provocarle así el aborto si no dejaba hacérselo en el hospital. A pesar de las amenazas, no se dio por vencida: durante el viaje consiguió enviar un mensaje de texto a su hermano pidiéndole ayuda y, al llegar al lugar, anunció al médico-ginecólogo de guardia y a la enfermera de turno que quería continuar con el embarazo y que no deseaba en ningún caso abortar. Sin embargo, el médico y la enfermera convencieron a la paciente para que matara al bebé. La madre de la niña -en ausencia del padre, que permanecía en el pasillo fuera de la consulta- reveló que si no se practicaba el aborto, su marido las mataría a las dos. Temiendo por su propia vida, la niña accedió a abortar. No volvió a tener hijos; en años posteriores sufrió dos abortos, hasta que finalmente le diagnosticaron infertilidad permanente.

Esa misma tarde, la policía llegó al apartamento de los padres en respuesta alertados por el hermano de la niña siguiendo instrucciones del mensaje de texto recibido. Tras interrogar a los padres, a su hija y a su hermano, la policía abandonó la investigación, concluyendo que, aunque se había producido el aborto, los padres “no tenían malas intenciones”, sino que “creían actuar en el mejor interés de su hija”. Poco después, sin embargo, la policía reabrió la investigación y volvió a archivarla, esta vez señalando que el aborto había sido practicado por un médico especialista, en una clínica acreditada, dentro del plazo legal, y solo si no se cumplía alguna de estas condiciones podría decirse que se había cometido un delito.

En 2011, la joven demandó al hospital de Tujmaz una indemnización por los sufrimientos psíquicos y físicos que le había causado un aborto practicado sin su consentimiento. El Tribunal en primera instancia desestimó su demanda, señalando increíblemente que la mujer “consintió el aborto por miedo a las amenazas de su padre, de lo que se deduce que su consentimiento al aborto fue voluntario”. Sin embargo, en segunda instancia el Tribunal anuló el veredicto y le concedió una indemnización simbólica de 20.000 Rublos (unos 300 Dólares americanos), al considerar que su salud no había resultado gravemente dañada por el aborto.

En 2012 cuando la joven presentó una denuncia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y fue en 2022 cuando el TEDH dictaminó que Rusia había violado el artículo 3 del Convenio (prohibición de malos tratos) y le concedió 19.500 euros en concepto de indemnización. El Tribunal dijo que obligar a la demandante a abortar, violando normas elementales del derecho médico, constituía “un escandaloso caso de trato inhumano y denigrante, que no sólo causó un grave perjuicio a su salud -la pérdida de su hijo no nacido-, sino que también tuvo consecuencias psicológicas y físicas a largo plazo”.

El Tribunal no podía haber fallado de otro modo en este caso, que constituía un caso claro de violación de los derechos de la madre. Existe una particularidad en la legislación rusa por la que la mera práctica de un aborto sin el consentimiento de la mujer no constituye delito, a menos que cause graves daños a su salud. Sin embargo, el TEDH consideró acertadamente que dicha particularidad no eximía a la policía rusa de haber tenido que tomar medidas, lo cual era un deber en virtud del artículo 3 del Convenio.

Sólo cabe lamentar que el Tribunal de Estrasburgo no reconozca que todo aborto constituye también una violación del derecho a la vida del nonato. Sin embargo, merece la pena valorar que es la primera vez que en el razonamiento de una sentencia del TEDH se hace referencia a la vida en el vientre de la madre como “niño no nacido”, mientras que hasta ahora se habían utilizado frases impersonales como “feto””, dijo Weronika Przebierała, directora del Centro de Derecho Internacional del Instituto Ordo Iuris.

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