- En varios casos contra Polonia, los defensores del aborto demandaron a Polonia alegando que tenían “derecho” a abortar a los bebés no nacidos con “anomalías fetales” .
- El TEDH declaró inadmisible su solicitud, negándose a confirmar un “derecho al aborto” en virtud de la legislación europea sobre derechos humanos.
¿Existe el “derecho” a abortar a los bebés no nacidos con problemas de salud o necesidades especiales?
Esta fue la cuestión planteada ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo por una campaña organizada de activistas proabortistas de Polonia.
En este año 2023, el Tribunal de Estrasburgo rechazó la demanda de ocho ciudadanas polacas que afirmaban ser “víctimas potenciales” , de la ley polaca recientemente modificada que protege del aborto a los niños no nacidos con discapacidad.
Las demandantes alegaron que, hipotéticamente, no se les concederían abortos por “anomalías fetales” después de que el Tribunal Constitucional de Polonia considerara que tal motivo para abortar sería contrario a la Constitución polaca en 2020.
ADF Internacional intervino en el caso en apoyo de las protecciones legales para los niños discapacitados. El Tribunal de Estrasburgo demostró que las mujeres no habían aportado ninguna prueba de que se vieran personalmente afectadas por los cambios introducidos en la legislación polaca para proteger a los niños discapacitados no nacidos.
Como resultado, el Tribunal desestimó sus demandas afirmando que planteaban reclamaciones hipotéticas y demasiado “remotas y abstractas” para ser consideradas por el tribunal.
“Todos los niños tienen derecho a la vida, independientemente de sus condiciones de salud. Los niños con necesidades médicas especiales deben ser protegidos y atendidos, una sociedad verdaderamente humana cuidará de sus miembros más débiles. Por ello, el derecho internacional exige “una protección”. jurídica adecuada, (para los niños) tanto antes como después del nacimiento”, tal y como se recoge en la Convención sobre los Derechos del Niño.
A pesar de la presión de una campaña organizada a gran escala a favor del aborto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha negado a sostener que existe un “derecho al aborto” en el derecho internacional”, declaró Lorcán Price, asesora jurídica de la organización de defensa legal ADF Internacional.
La decisión del Tribunal Constitucional polaco de proteger a los niños no nacidos con discapacidad llevó a los defensores del aborto a lanzar una campaña legal contra Polonia.
En el caso AM y otros contra Polonia, los demandantes alegan que, como mujeres en edad fértil, la protección legal de los niños no nacidos con necesidades especiales o problemas de salud, infringía su ” derecho al respeto de la vida familiar y privada” . garantizado en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Sin embargo, el máximo tribunal europeo de derechos humanos ha confirmado en repetidas ocasiones que “no puede interpretarse que el artículo 8 confiera un derecho al aborto”. (P. y S. contra Polonia y A,B,C contra Irlanda).
“Los constantes esfuerzos por deshumanizar a los bebés no nacidos con discapacidades como los que tienen síndrome de Down son profundamente injustos. En toda Europa se aborta a casi todos los bebés a los que se diagnostica prenatalmente el síndrome de Down: casi el 100% en Islandia, el 98% en Dinamarca y el 90% en el Reino Unido.
Los países deben proteger los derechos de los niños discapacitados no nacidos, tenemos la obligación de actuar de acuerdo con los derechos humanos básicos que se extienden a todas las personas”, continuó Price.
La publicación El Tribunal Europeo de Derechos Humanos confirma la protección provida de Polonia para los bebés no nacidos con discapacidad apareció por primera vez en ADF Internacional.