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Los niños como sujetos de derecho (ii)

El conflicto aparece cuando se sitúa a los padres como limitantes de los derechos de sus hijos y no como sus principales valedores. Si aceptamos esa etiqueta pasivamente, la familia seguirá en su declive. Pero es posible pararlo, formarse y luchar por los verdaderos intereses de nuestros hijos.

Romina Gemignani de Romina Gemignani
4 marzo, 2021
en Familia, Foreground, ÚLTIMAS NOTICIAS
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Los niños como sujetos de derecho (ii)
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Last updated on marzo 10th, 2021 at 10:05 am

Habíamos dejado el anterior artículo (puedes leerlo pinchando aquí), en cómo están siendo utilizados los derechos de los niños para debilitar a la familia. Lo cual, uno pensaría que es algo de locos y otra teoría conspiranoica de moda, pero lamentablemente, tiene mucho anclaje en la realidad.

Volvemos a incidir en que, defendemos a ultranza la dignidad de todo ser humano desde la concepción, por lo cual, esa condición permanece intacta independientemente del tamaño, edad o nivel de madurez de la persona.

Dicho esto, como el sentido común indica, no tenemos las mismas facultades según qué edades, por ello siempre se ha hablado del principio de la autonomía progresiva, por la cual, a más consciencia adquirida, mayor poder de decisión en la autogobernanza tendrá la persona.

Este concepto aplicado a la realidad, implica que no se niega que los niños sean titulares de derecho, si no que carecen de la capacidad de ejercicio. Es decir, de poder celebrar ciertos actos por sí mismos, ya que necesitan ser representados o autorizados por los padres en virtud de la edad, por lo que, la autonomía del niño es progresiva, de acuerdo con la evolución de su criterio, depositando en los padres impartir la dirección y orientación apropiada para que el niño pueda disfrutar de sus derechos.

Esta función de velar por los hijos por supuesto que no convierte a los padres en “propietarios” de su prole pero sí en los fundamentales garantes de que se respeten su bienestar, su formación y su desarrollo.

El conflicto aparece cuando se sitúa a los padres como limitantes de los derechos de sus hijos y no como sus principales valedores. Expresada esta postura, por ejemplo, en boca de la actual ministra de Educación de España, Isabel Celáa, según la cual “los hijos no pertenecen a los padres”. Claro que no, pero desde luego y por contrapartida, mucho menos pertenecen al Estado.

Ciertamente, hay padres que, excepcionalmente, como se ha visto en algunos ejemplos en el anterior artículo, son adultocéntricos y no infantocéntricos, (el caso de la adopción por parte de parejas homosexuales apelando a un falso derecho -el de tener un hijo- frente a un verdadero derecho, el del niño, de tener un padre y una madre) es decir, persiguen sus intereses por encima de los de sus hijos. Pero esas excepciones no pueden justificar que el Estado se arrogue el control de todos los menores o que asuma como inútiles a todos los padres.

Esta es la actitud, sin embargo, en leyes como la de educación, la de protección a la infancia o la trans, que pretenden imponer los gobernantes en España, cuyos principales receptores y afectados son los niños y, por ende, sus padres, es decir, la familia al completo. A quienes, desde luego, no han consultado sino más bien, pisoteado, porque frente a la libertad de educación y el derecho de los padres a decidir la formación ética y moral que desean para sus hijos, estas propuestas imponen una educación y un marco legal en la que el Estado se erige por encima de los padres y toma su papel, obligando a aceptar las tesis ideológicas progres.

Así, el Estado se presenta como el principal garante de los derechos de los niños, dando a entender que es mejor conocedor que los padres de sus necesidades, que quedamos en mera categoría de niñeros, cuando luego no será el Estado quien les coja de la mano y los acompañe en cualquier dificultad. La cuestión es que, si se aprueban y aplican estas leyes, la subversión estará consumada: el Estado como benefactor, frente a la “dictadura” de los padres.

Lo cierto es, y parece mentira tener que recordarlo, que la familia es anterior al Estado, la cual es beneficiosa y necesaria para un país. Por ello el Estado debe protegerla y fomentarla. No son las familias que subsidiariamente reciben educación y algún otro tipo de apoyo, las que tienen una deuda con el Estado, sino al revés. Éste, sin las familias, no existiría.

¿El resultado de darle la vuelta a los roles de los padres y reemplazarlos por “papá Estado”? El aislamiento y el producto de un sujeto insatisfecho, manipulable, débil, manejable con mucha más facilidad. Esa será la consecuencia de intentar instrumentalizar los derechos del niño como bien individual, separado de su núcleo fundante. Aislándolo de sus padres y asumiendo que la mayoría de veces la familia no los va a respetar.

Si aceptamos esa etiqueta pasivamente, la familia seguirá en su declive. Pero es posible pararlo, formarse y luchar por los verdaderos derechos de nuestros hijos frente al totalitarismo estatizante.

Sobre cómo distinguir la mecánica en la que se basan los poderes fácticos hablaremos en el próximo artículo, allí nos leemos.

Tags: Convención sobre los Derechos del Niñoniños
Romina Gemignani

Romina Gemignani

Romina Gemignani Mujer de fe, esposa y madre, activista por la vida y defensora de la familia natural. Locutora de radio por providencial voluntad de Dios y enamorada de Él.

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