Las recientes palabras de la ministra Eugenia Roccella (“Un mercado de niños”, “Connotaciones racistas en la elección de ovocitos”) han reavivado el debate sobre la ya controvertida práctica de la maternidad subrogada, que se define como el embarazo o gestación por cuenta ajena (GPA) y el término “maternidad de alquiler” también ha entrado en el lenguaje común.
Una madre de alquiler es una mujer que ha decidido gestar en nombre de personas que, por diversas razones, no pueden concebir o tener hijos.
Si es posible, se utilizan los gametos (es decir, ovocitos y espermatozoides) de la pareja solicitante para la fecundación. Pero también es posible utilizar gametos de donantes no emparentados con la propia pareja ni con la mujer que llevará el embarazo, o utilizar ovocitos de la madre de alquiler y semen de los futuros padres.
En el caso de los niños concebidos en el extranjero, las parejas heterosexuales presentan un certificado de nacimiento en el que consta que se han respetado los procedimientos del Estado en el que se encuentran, y el funcionario consular debe aceptar los documentos en el municipio competente, informándole al mismo tiempo de las circunstancias particulares del nacimiento, junto con el Ministerio Fiscal. Se transcribe el acta y el ministerio fiscal, tras comprobar que se ha respetado la ley del país de origen, sobresee el procedimiento.
En cambio, en el caso de las parejas del mismo sexo, la transcripción no se realiza de manera uniforme. Dicha transcripción está prohibida por el artículo 12.6, que establece: “El que, en cualquier forma, realice, organice o publicite la comercialización de gametos o embriones o la maternidad subrogada será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años y multa de 600.000 a 1 millón de euros”.
En el Parlamento, con la actual legislatura, comenzaron a tramitarse hace unos días dos proyectos de ley de la Liga y la Fdi, que pretenden declarar la práctica como delito punible aunque se cometa en el extranjero.