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Católicas por el Derecho a Decidir (CDD): ¿Obra de Dios u obra el Demonio?

En el ámbito La Real Academia de la Lengua Española refiere que confundir es “Mezclar cosas diversas de manera que no puedan reconocerse o distinguirse. En otras acepciones señala que confundir consiste en desconcertar a alguien.

Alberto González Cáceres de Alberto González Cáceres
13 febrero, 2021
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Católicas por el Derecho a Decidir (CDD): ¿Obra de Dios u obra el Demonio?
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La Red Latinoamericana de Católicas por el Derecho a Decidir está conformada por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Perú, México, Nicaragua y Paraguay. Comprende tambien Catholics For Choice (EE.UU.) y España como asociado. Se presenta a sí mismo como un grupo de “mujeres católicas y feministas” que promueve la legalización del aborto, la promoción de los derechos sexuales y reproductivos, y la igualdad de género.

De manera copiosa se menciona en las Sagradas Escrituras que Dios no es Dios de confusión, sino Dios de paz. De las mismas sagradas escrituras se menciona constantemente que Dios es el camino, la verdad y la vida. De otro lado, desde el catecismo y la abundante hagiografía católica, se enseña que confundir es acción propia del demonio, es una de las formas de infestación que amenazan constantemente a los hombres para su perdición, generando angustia y confusión[1].

En el ámbito La Real Academia de la Lengua Española refiere que confundir es “Mezclar cosas diversas de manera que no puedan reconocerse o distinguirse. En otras acepciones señala que confundir consiste en desconcertar a alguien[2].

Ya en el ámbito jurídico se sabe que la confusión proviene de la mala fe, es un acto ilícito e ilegítimo que se presenta regularmente aparentando ser patrocinado por la justicia y por la ley[3]. En el ámbito específico del derecho comercial, se tiene que una de las formas más notorias de práctica de la mala fe se da en el uso del nombre (derecho marcario), pues el nombre cumple múltiples funciones en el sistema de competencia comercial : i) función identificadora; ii) función publicitaria, iii) medio de captación de clientes; iv) denominación transaccional; v) Good Will; razón por la cual es que se constituye como una de las principales fuentes de los conflictos entre aquellos que actúan en el mercado; lo que determina además la necesidad que el derecho le otorgue protección especial prohibiendo el empleo simultáneo de un nombre, signo distintivo o similar susceptible de producir confusión.

Pues bien, ya sea en el Perú o en el mundo, la asociación Católicas por el Derecho (CDD) a Decidir justamente lo que hace es confundir, es decir es constituida deliberadamente de mala fe, con la intención de confundir. Por tales razones, y otras también importantes es que un grupo de abogados católicos agrupados bajo el patrocinio del Santo Confesor Tomás Moro iniciamos una demanda para impedir que en nuestro país se utilice ilícitamente el nombre de católicos a quienes no hacen otra cosa que confundir.

Debe quedar claro que la demanda no pretende que las CDD desaparezcan o dejen de operar en nuestro país, lo que si se busca es que dejen de usar un nombre que significa todo lo contrario a lo que dicha asociación hace o promueve en el Perú. Ellas podrán hacer todo aquello que sea permitido por la Ley, pero como todos los ciudadanos de la República, no pueden hacer uso y abuso de un nombre sobre el cual otros tienen derecho y que además significa todo lo contrario a lo que hacen.

Como pruebas de la demanda demostramos lo siguiente:

  1. Que la asociación CDD procura el perjuicio directo de la Iglesia Católica en el Perú. Como se puede verificar en su página web, ellas llevan a cabo una campaña denominada Perú, Estado Laico en la que expresamente solicita la eliminación del Concordato entre la Iglesia Católica y el Estado Peruano.
  2. Que la asociación CDD combate directamente la doctrina de la Iglesia Católica, ya que ella “impide ejercicio de la libertad de conciencia y el derecho a decidir de las mujeres”.
  3. Que la asociación CDD promueve todo aquello que es contrario a la doctrina de la Iglesia Católica pues promueve el ateísmo, el aborto, la eutanasia, la ideología de género y todo aquello que se menciona en el Catecismo de la Iglesia Católica a la que se encuentra obligados cumplir justamente los católicos.
  4. Como cuarta prueba de la mala fe del uso del término “Católicas” evidenciamos que la CDD no sólo combate a la Institución a la que dicen pertenecer, sino que combaten a los miembros de la Iglesia, es decir contra el clero de la Iglesia Católica de quienes pide que se retiren de las comunidades donde hacen apostolado pues “recortan las libertades individuales de las mujeres” y acusan de “dificultan la participación de la sexualidad y el placer en las personas”.
  5. Y además porque acusa a la Iglesia Católica de causar daño a la sociedad, para lo cual recomienda a las autoridades públicas la urgente separación irrestricta entre Iglesia y Estado.

Por todo lo anterior cabe la siguiente pregunta: ¿Cómo es posible que una organización lleve el nombre de una religión que causa daño o no es garantía de bienestar personal y libertad individual? Finalmente, hemos amparado nuestra demanda en el artículo 103° de la Constitución Política del Estado. En el artículo II del Título Preliminar del Código Civil. En el artículo 9 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades. En el artículo 26° del Código Civil. Artículo 28° del mismo cuerpo ordenado. Artículo 28° de la R.S. 086-2009-SUNARP-SN y artículo 216° del Código de Derecho Canónico.


[1] https://aciprensa.com/noticias/como-actua-el-demonio-en-la-vida-de-las-personas-16228

[2] https://dle.rae.es/confundir

[3] Atilio Aníbal Alterini, Mala Fe, Enciclopedia Jurídica Omeba, Bs. As. T. XVIII, p. 928.

Tags: aborto
Alberto González Cáceres

Alberto González Cáceres

Alberto González Cáceres es abogado por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Lima. Magister en Finanzas y Derecho Corporativo por la Universidad ESAN. Magister (e) en Bioética y Biojurídica. USAT. Magister (e) en Derecho Canónico. Universidad Católica San José. Docente Titular de Legislación Sanitaria. Postgrado USMP. Docente Titular de Legislación y Propiedad Intelectual Aplicada a La Ciencia, Tecnología e Innovación. Postgrado UPCH. Especialista en Bioética, Derecho Médico – Sanitario. Derecho Canónico. Presidente del Centro de Estudios Jurídicos Santo Tomás Moro.

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