A pocos días de tratarse el proyecto de “interrupción” legal del embarazo en el Senado, es decir, de la legalización de la muerte intrauterina, nuestro máximo tribunal provincial no pudo esperar, le gano la ansiedad y la febril obsesión por el aborto que parece invadir todos los estamentos y las mentes de los funcionarios estatales, y dicto su, jurídicamente deplorable, sentencia confirmando, con los votos de Apcarian, Piccinini y Saratiegui, el fallo del Tribunal de Impugnación y en consecuencia ratificando la condena del médico cipoleño Leandro Rodríguez Lastra, por el terrible e inconmensurable crimen de “lesa humanidad” de haber permitido que un niño nazca, y haber salvado a su madre también, y eso en la Argentina de nuestros días y en particular en nuestra provincia, para nuestros supremos es un
crimen imperdonable.
Si al lector le parece un título un poco fuerte o inverosímil lo invito a leer los considerandos del fallo de los supremos, o los del Tribunal de Impugnación, o si tiene un estomago más fuerte escuche el alegato acusatorio del fiscal Marquez Gauna al final del juicio en mayo del 2019.
Y es que en este juicio, tan conocido y publicado por los medios en nuestra provincia, durante cuatro días lo que en esencia se discutió y debatió es si un niño de tres años debía morir o debía vivir, con una mirada en retrospectiva por cierto, pero no por ello menos real… y trágica. La respuesta a ese interrogante existencial tal como lo planteo el fiscal fue que ese niño cualquiera fuera su edad gestacional debió morir de forma intrauterina un 2 de abril del año 2017 en una guardia de hospital a manos de Leandro Rodriguez Lastra. El juez de juicio acordó con la “tesis” fiscal de que eso es lo que debió haber ocurrido, y dado que el “ejecutor” -sicario lo llama Francisco- de esa virtual sentencia de muerte no obro de esa manera, no interrumpió esa vida y permitió continuar la gestación, así como cuidar la salud de la madre, era merecedor de una condena y debía ser sancionado. Los jueces que siguieron en las instancias recursivas confirmaron, firuletes jurídicos mediante, esta condena del médico… y del niño, por cierto. La “enseñanza” final que se desprende de este juicio, incluida la sentencia del Superior Tribunal de Justicia, es que en Rio Negro o abortas o perdes la matricula. El sueño de Milesi cumplido.
En el mes de Marzo cuando salió el fallo del Tribunal de Impugnación, escribí un artículo donde decía que la condena del médico era la condena del niño, y ahora lo reafirmo más todavía, porque esa es la consecuencia jurídica aplicando una lógica pura y simple: si el medico es condenado penalmente por el Estado por no interrumpir una vida humana intrauterina, esa vida humana no vale nada para el Estado porque ha sido generadora o motivadora de un castigo, dado que si se castiga a quien colabora con el nacimiento el nacimiento se convierte en un disvalor en sí mismo. Estos jueces y juezas le dicen a la sociedad entera y así lo explicitan en sus fallos: la vida de ese niño no debió continuar, por ende ese niño no debió nacer. Este es el fundamento de la condena del médico, y por consiguiente, es el fundamento de la condena del niño, disfrácenlo como quieran señores jueces pero de esa lógica no podrán escapar jamás.
Es cierto, no es una condena a una muerte física, eso sería imposible, pero si se trata de una condena a una muerte civil, una muerte desde el punto de vista moral, una deslegitimación jurídica y social de la existencia, es un fallo en el que los jueces han determinado que este niño que está ahora con nosotros no merecía nacer.
Claro, porque la particularidad de este caso judicial es que se discutió sobre la muerte de un niño que está vivo, que podría haber estado en los brazos de su madre adoptiva escuchando el alegato del fiscal cuando pedía su propia ejecución o la pueril excusa del Juez Meynet en respuesta a la interpelación –emocionante- del defensor Damián Torres en el final de su alegato.
Todos, absolutamente todos los jueces intervinientes han rehuido mirar a los ojos de ese niño que tienen delante de si, y sus argumentos nunca superaron los tres o cuatro clichés propios del abortismo presentado como paradigma máximo de la perspectiva –ideología- de género. No juzgan en base a hechos sino en base a categorías ideológicas preestablecidas y personificadas en el imputado.
Pero también han rehuido mirar a la joven, de ver su realidad, de reconocer lo que era evidente, la manipulación y la instrumentación de una víctima –que nunca acuso- para llegar a la condena del médico. Lo que importaba no era la joven, como falsa y ampulosamente se declara en los fallos, no, de ninguna manera, lo único importante era el aborto concretado, ese era el paradigma a cumplir como sea y a como dé lugar, tal como lo quiere y exige la autora de la ley y denunciante del médico Marta Milesi.
Sin embargo, y para cerrar, no hay que ser tan injustos y debemos reconocerles a estos jueces y juezas el “merito” de ser unos “adelantados” del derecho, pues a horas de debatirse realmente la legalidad del aborto y la sanción penal para los médicos incumplidores, ellos ya clavaron una condena.
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