La legislación española en materia de aborto cataloga este como un derecho. Por este motivo, todos los que nos dedicamos jurídicamente a la defensa de la vida tenemos que desarrollar estrategias de ataque indirecto. Eso nos obliga a ser imaginativos y buscar pequeños resquicios a los que poder agarrarnos. Uno de esos resquicios que encontramos desde la Asociación Española de Abogados Cristianos, tras realizar un minucioso rastreo a través de decenas de páginas web de clínicas abortistas, fue el de denunciar el uso de prácticas fraudulentas de publicidad engañosa y de competencia desleal por parte de ACAI (Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del embarazo), todo ello debido a que en dichas páginas web siempre se decía que el aborto era un “procedimiento médico absolutamente seguro”, sin ningún tipo de incidencia médica para la salud física y psicológica de la mujer.
Sustentamos nuestra demanda en una profusa compilación de estudios médicos que avalaban la tesis de que el aborto es una intervención médica peligrosa para la mujer, que conlleva serios riesgos para su salud tanto física como psicológica. Algunos de los posibles efectos adversos son infertilidad, abortos espontáneos posteriores, aparición de síndrome postaborto, perforaciones de útero, etc.
Tras ver rechazada nuestra demanda en primera instancia, por cuestiones de forma, que no de fondo, finalmente esta fue estimada en apelación por la Audiencia Provincial de Oviedo. Es importante reseñar que el objeto procesal giró en torno a cuestiones como la legitimación y la prescripción; es decir, la capacidad de la Asociación Española de Abogados Cristianos de ser parte del proceso, por una parte, y el hecho de si el tiempo transcurrido desde la comisión del ilícito hasta su denuncia había provocado su prescripción, por otra. Una vez ventiladas estas dos cuestiones, que, como digo, son de forma, sobre el fondo, es decir, sobre la comisión de prácticas de publicidad engañosa, quedaron pocas dudas.
La sentencia es un hito histórico en la lucha jurídica de los provida, porque se reconoce judicialmente los tremendos peligros que el aborto supone para la mujer, y obliga a ACAI a retirar de su página web la anterior información, que trataba el aborto como una práctica inocua, y también a recoger en esa misma página web la sentencia. A partir de ahora no se podrá decir que la mujer no es la segunda víctima del aborto.
La Asociación Española de Abogados Cristianos tiene abiertos varios procedimientos por motivos similares contra varios abortorios de toda España. Esta ha sido la primera victoria, y estamos convencidos de que no será la última. Es el primer paso de una carrera de fondo.
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